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Octubre 25 de 2021

Estos son los impuestos que debe pagar al renunciar a una herencia

Las renuncias han continuado al alza desde la crisis económica en 2008, llegándose a gestionar más de 47.000 anuales en el 2019

En el año 2007, las notarías tramitaban apenas unas 11.000 renuncias anuales

ANDREA GARROTE

CREADA.

 

El aceptar o no una herencia siempre trae consigo múltiples preguntas para los beneficiarios de esta. ¿Qué valor tiene el bien que va a recibir? ¿Al heredar bienes también se transmiten las deudas? ¿Estas pueden superar los beneficios de lo que se haya heredado? ¿Se tiene que pagar algún tipo de impuesto al recibir una herencia?

Estas renuncias comenzaron tras la crisis económica en 2008, las cuales han continuado al alza en España. En el año 2007, las notarías tramitaban apenas unas 11.000 renuncias anuales, no obstante en 2019 llegaron a gestionar 47.421, según datos del Consejo General del Notariado. A pesar de que estas cifras experimentaron una leve caída el año pasado, estas se recuperaron entre enero y mayo de 2021, registrando a 23.546 personas que desistieron a la herencia (datos provisionales).

Pero, ¿es lo mejor renunciar a un bien que iba a ser heredado? En muchas ocasiones esta decisión se basa en dos principales factores, ya que si aceptas una herencia también se aceptan las deudas contraídas por el fallecido y además supone una carga fiscal para los beneficiarios.

No obstante, aunque se pueda pensar que tras la renuncia de una herencia se evita el pago de impuestos, esto no es siempre así. Es muy importante que el beneficiario decida cómo y cuándo se quiere hacer, ya que dependiendo de cómo se haya llevado a cabo, esto supondrá un desembolso determinante para el bolsillo del contribuyente.

En el caso de querer renunciar a una herencia, existen dos tipos: una renuncia pura y simple, conocida jurídicamente como una repudiación o realizar una renuncia traslativa, es decir, que se renuncie a ésta en favor de una tercera persona.

Repudiar una herencia

En el caso de que se opte por una renuncia pura y simple de una herencia, esto supone que se rechaza la sucesión de bienes por parte del renunciante. Por lo tanto, Hacienda no podrá considerar a este ciudadano como sucesor, ni tampoco se le podrán exigir las deudas pendientes que tuviera el contribuyente fallecido. Asimismo, al no recibir dichos bienes, no tendrá que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que el renunciante estará exento de pagar impuestos.

No obstante, en el caso de querer renunciar a la herencia, se deben llevar a cabo una serie de requisitos. En primer lugar es necesario que esta debe estar formalizada en un documento público frente a un notario o un juzgad, en la que la renuncia debe ser total, ya que no podrá elegirse lo que uno adquiere o no. En este caso, la herencia irá a parar a los parientes de grado siguiente, los que sí que tendrán que hacer frente al pago de impuestos tras adquirir dichos bienes.

Renunciar a favor de un tercero

Al renunciar a una herencia en favor de un tercero, desde la administración esta no se asume como una renuncia sino como una cesión de derechos, es decir, a efectos de Hacienda, se entenderá como que el renunciante ha adquirido la herencia y después la ha cedido.

En esta situación, ambas partes tendrán que pagar impuestos, duplicándose de esta forma las obligaciones fiscales. El renunciante deberá hace frente al impuesto de sucesiones y también al de plusvalía municipal, en el caso de que se incluyan bienes urbanos y siempre que se haya producido un incremento de valor en el terreno respecto al momento de su adquisición.

Los beneficiarios de la renuncia por su parte tendrán que tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones por el concepto de donación, en caso de que se haya producido de manera gratuita. Sin embargo, si esta tuviera un precio, estas tendrían que tributar en el impuesto de transmisiones patrimoniales.

¿Qué ocurre si ha prescrito el Impuesto de Sucesiones?

En ocasiones, el heredero renuncia en favor de un tercero después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto, según la Ley General Tributaria, prescribe a los cuatro años tras la muerte del contribuyente fallecido. No obstante, no es aconsejable esperar dicho período, ya que desde la Agencia Tributaria se pueden tomar requerimientos, recargos y sanciones para que el pago se efectúe. Por lo tanto, si este impuesto ha prescrito, el renunciante no tendrá que pagar este tributo, pero será el beneficiario el que lo tendrá que abonar en concepto de donación.

 

Fincas Felipe
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