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Septiembre 13 de 2021

La nueva ley de Lucha contra el Fraude Fiscal publicada ya en el BOE el pasado mes de julio elimina la reducción del 60% del alquiler de vivienda en el IRPF a la que tenía derecho el propietario, cuando el contribuyente no hubiera declarado todos los ingresos obtenidos, o hubiera deducido incorrectamente gastos. La reducción se suprime en la parte mal declarada. Hasta ahora, si un contribuyente no había declarado todos sus ingresos, bastaba con que declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación. Pero con la nueva ley sólo los ingresos procedentes del alquiler incluidos en la autoliquidación disfrutarán de la reducción del 60%.

En definitiva, la nueva ley trae otro cambio que supondrá un hachazo fiscal para los propietarios de viviendas en alquiler: aquellos arrendadores que han calculado erróneamente los ingresos en la autoliquidación y que han sido regularizados por la Administración tampoco podrán disfrutar de la reducción del 60% en el IRPF.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, critica que esta Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se ha utilizado para contraprogramar al Tribunal Supremo, ya que en sentencia de 15 de octubre de 2020 consideró que el contribuyente tenía derecho a tal reducción aunque no se hubieran incluido todos los rendimientos del alquiler de vivienda obtenidos en el ejercicio en su autoliquidación del IRPF.

La nueva ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: “Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Por si fuera poco, la nueva redacción del citado artículo remacha que “En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.”

Es decir, “la reducción tampoco se aplicará sobre la parte del rendimiento erróneamente calculado en la autoliquidación, y regularizado por la Administración. Y ello, tanto si es porque se declararon menos ingresos, o porque se dedujeron indebidamente gastos”, recalca Salcedo.

Cuándo entra en vigor este hachazo fiscal para los arrendadores

Es importante destacar que este cambio ha entrado ya en vigor junto con la ley (desde el pasado domingo 11 de julio de 2021), lo que significa que ha entrado en vigor a mitad del ejercicio del IRPF.

La Agencia Tributaria ha publicado en su web una relación de preguntas frecuentes sobre la Ley 11/2021. Una de ellas se refiere, en concreto, a los efectos temporales de la modificación legal que afecta a la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

José María Salcedo señala que esta reforma legal no puede aplicarse retroactivamente a la reducción aplicada en ejercicios anteriores para respiro de los contribuyentes. Añade que en las comprobaciones tributarias iniciadas tras la entrada en vigor de esta ley, cuando se refieran a ejercicios anteriores, no podrá negarse la aplicación de la reducción del 60% de los ingresos por alquiler en el IRPF.

El socio de Ático Jurídico deja claro que, en estos casos, rige la doctrina casacional del Supremo y que es posible que el arrendador pueda disfrutar de la reducción del 60% en el IRPF aunque haya declarado los alquileres omitidos en el marco de un procedimiento de comprobación por parte de la administración tributaria. Por tanto, Hacienda deberá aplicar la reducción del 60% en el IRPF del contribuyente.

A qué ingresos procedentes del alquiler afectará la nueva ley contra el fraude fiscal

José María Salcedo recuerda que este hachazo fiscal a los arrendadores sí tendrá efectos respecto a las rentas obtenidas en 2021, a pesar de que la ley haya entrado en vigor a mitad de año (el 11 de julio).

La Agencia Tributaria señala que “para el ejercicio 2021 y puesto que el impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, la nueva redacción será aplicable a los rendimientos netos de todo el ejercicio y no solo a los exigibles a partir de la entrada en vigor de la misma.”

El socio de Ático Jurídico lamenta que, por tanto, también los ingresos no declarados correctamente o los gastos indebidamente deducidos antes del 11 de julio de 2021 podrán hacer perder la reducción fiscal (en la parte correspondiente a los ingresos no declarados o a los gastos indebidamente deducidos).

¿Qué caseros pueden disfrutar de la reducción?

La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda

No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción. El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble, para despacho de un profesional, o para constituir la sede de una empresa, no genera el derecho a aplicar la reducción.

Además, es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.

¿Qué pasa si el inmueble se alquila a una sociedad, para vivienda de sus empleados?

En ocasiones la arrendataria es una sociedad, pero el destino del inmueble no va a ser el de oficina o sede social de la entidad, sino el de vivienda de uno de sus empleados. ¿Podría en estos casos el arrendador aplicarse la reducción?

La respuesta es que sí. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado que lo importante es el destino que se vaya a dar al inmueble. Y que, si éste es el de vivienda, es posible que el arrendador se aplique la reducción, aunque el arrendatario sea una sociedad.

Eso sí, debe constar en el contrato de alquiler la mención de que el inmueble sólo se destinará a vivienda, y la persona física concreta que lo ocupará.

¿Y si lo alquilo a una ONG que lo cede como vivienda?

Algo parecido ocurrirá si el inmueble se alquila a una ONG, siempre que el destino del referido inmueble no sea el de oficina o sede de la entidad. Es frecuente que algunas ONG alquilen inmuebles, para luego cederlos a personas sin recursos, o que integren colectivos de especial protección.

En este caso, José María Salcedo considera que debe atenderse igualmente al destino final que se va a dar al inmueble. “Cierto es, que será mucho más complicado en este tipo de arrendamientos, el poder identificar a las personas que efectivamente van a ocupar el inmueble. Pero consideramos que debiera prevalecer el criterio finalista, teniendo en cuenta que el inmueble se va a destinar como vivienda, y debería admitirse la reducción”, concluye.

Fincas Felipe
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